miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA PENSIÓN POR INVALIDEZ "Retribuyendo la imposibilidad de trabajar"

Si sufriste un accidente o una enfermedad que no hayan sido originados por las funciones que desempeñas en tu trabajo, o bien que el accidente no haya ocurrido en el medio donde laboras. Se te otorgará una pensión que corresponda al 50% por ciento de tu sueldo habitual percibido durante el último año.

Para que sea declarada la invalidez y te sea otorgada la pensión aquí descrita tendrá que impedirte seguir realizando la actividad que venias desempeñando en tu trabajo.

Es importante mencionarte que la pensión es de carácter temporal o definitiva, será temporal cuando te encuentres en la posibilidad de reintegrarte a tu vida laboral y será definitiva dependiendo de cuanto tiempo se prorrogue tu padecimiento y te imposibilite regresar a tu vida laboral.

A continuación les mostrare los artículos de la Ley del Seguro Social que respaldan esta información:
Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto (IMSS).

La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años.


Estados de invalidez según la Ley del Seguro Social:

I. Pensión temporal,

II. Pensión definitiva.


Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.



Artículo 122 ... En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.



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