miércoles, 21 de diciembre de 2011

TRAMITE DE BAJA ANTE EL I.M.S.S



El movimiento de baja, es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por la disolución de su relación laboral con el trabajador, con lo cual termina su obligación de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social.

El aviso de movimiento de baja debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

Los movimientos de BAJA que se realicen fuera del plazo establecido en la Ley, surtirán efecto a partir de la fecha de presentación.

En caso de que la baja tenga que tramitarla el patrón ante el Instituto, le pedimos que atienda la siguiente información: 

No des de baja ante el IMSS a trabajadores si no cuentas con una renuncia o terminación expresa de la relación laboral, preferentemente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Pongamos un ejemplo…. Imagínate que tienes un trabajador y un día, sin avisar, simplemente deja de ir a trabajar. Todos sabemos que la Ley Federal del Trabajo establece como causal de despido justificado cuando el trabajador falta más de 3 veces dentro de un periodo de 30 días pero también recordemos que el despido justificado, también conocida como la rescisión justificada del contrato laboral, tiene ciertas reglas, entre ellas que el patrón le de aviso por escrito al trabajador sobre la causa del despido. Obviamente es difícil, si no es que imposible, darle aviso del despido a un trabajador cuando éste simplemente no se presenta al centro de trabajo.

Es común que los patrones, cuando están ante una situación como la anterior, den de baja al trabajador ante el IMSS. Esto no es recomendable.

Localización: 
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Junio de 2010
Página: 262
Tesis: 2a./J. 74/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: 

"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.",

sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acciones o hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Tesis de jurisprudencia 74/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

Nota: Las tesis 2a./J. 122/99 y 2a./J. 19/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, noviembre de 1999 y XXIII, marzo de 2006, páginas 429 y 296, respectivamente. 


Esperen futura información, hasta la próxima.



lunes, 12 de diciembre de 2011

LA RENTA VITALICIA (LEY 97´ DEL SEGURO SOCIAL)

Esta modalidad de pensión, está prevista sólo para quienes se retiran bajo los supuestos de la nueva Ley del Seguro Social de 1997.


La renta vitalicia es un seguro en convenio con una compañía de Seguros, el cual ofrece una modalidad de jubilación y garantiza una renta mensual (Pensión) que se mantiene fija durante su vida, la compañía de seguros recibe el saldo de la AFORE del pensionado para hacer la entrega de dicha modalidad de pensión. 

El importe de esta pensión se calculará tomando en cuenta:

El saldo de la cuenta individual después de descontar la cantidad necesaria para la contratación de un Seguro de Sobre vivencia a favor de los beneficiarios del contratante, la edad del afiliado y la de sus beneficiarios, la tabla de mortalidad y la tasa de rentabilidad esperada.

Para contratar la Renta vitalicia se recomienda lo siguiente:

Presentar al IMSS una solicitud de retiro, acompañada de los documentos necesarios para comprobar los derechos para pensionario.

De acuerdo con la resolución del IMSS, la Afore que administra la cuenta individual hace la valuación de las acciones de las Siefores en las que está invertido el ahorro para el retiro y a esa cantidad le adiciona el saldo que aparezca registrado en la subcuenta de vivienda.

En el caso de la subcuenta de aportaciones voluntarias, se debe indicar si se desea que una porción de ese saldo se entregue a la compañía de seguros. Considerando que el monto de la pensión depende del monto acumulado.

La compañía de seguros recibe de la Afore el monto total transferido, establece el Seguro de Sobre vivencia a favor de sus beneficiarios y determina el monto de la pensión y la forma en que ésta se actualizará a través del tiempo.

El retiro programado consiste en una desacumulación gradual del fondo de acuerdo con la probabilidad de sobre vivencia del trabajador.

¿Cuántas veces se puede escoger una Aseguradora para la pensión?

La elección será solo una vez, lo que no se podrá cambiar en el momento que se inicie el pago de la pensión.

Los objetivos de este sistema de pensión:

Garantiza una pensión viable financieramente, ya que ésta incrementa anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.

Los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan al momento de retirarse de la vida activa laboral, los recursos monetarios suficientes que les permitan alcanzar cierto nivel de consumo.

Los planes de pensiones generalmente también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste fallezca.

¿Cómo se determina el monto de la RV mensual?

1.- Edad de retiro: el costo de una renta vitalicia está en función de la esperanza de vida a la edad de retiro. Este es el factor que servirá para determinar el compromiso que asume la compañía aseguradora.

2.- Densidad de cotización: la movilidad laboral, repercuten en el número de aportaciones que un trabajador realiza a su cuenta individual a lo largo de un año (dicho concepto es conocido como "densidad de cotización"), que a su vez impacta el saldo acumulado.

3.- Tiempo de Cotización: el período de tiempo durante el que un trabajador aporte y acumule recursos para el retiro.

4.- Nivel de Aportaciones: constituye una variable de gran importancia en la formación del ahorro previsional.

5.- Rendimientos: el rendimiento real que obtienen los recursos durante el periodo de acumulación, es un factor primordial para el monto de la pensión.

6.- Estructura familiar del jubilado al momento del retiro: el número de dependientes económicos y sus edades impactan directamente en el monto de la pensión. Lo anterior debido a que estos factores determinan el costo del seguro de sobrevivencia, el cual se paga con cargo a los fondos de la cuenta individual. El seguro cubre el evento de fallecimiento del jubilado.

Si desean más información de este u otros temas, por favor déjenme sus preguntas y comentarios al correo que aparece en este BLOG.

Gracias¡¡


jueves, 8 de diciembre de 2011

¿EN CUANTO TIEMPO REALMENTE SE TRAMITA UNA PENSIÓN POR PARTE DEL IMSS?


Hola, en esta ocasión quiero compartirles algo que es de gran importancia para todos aquellos que estén próximos a tramitar algún tipo de  pensión que he expuesto en este BLOG o que inclusive ya lo estén haciendo.

En algunos casos (por no decir varios) me he topado con comentarios de personas que dicen que llevan meses incluso años en realizar el tramite de su respectiva pensión y se ven envueltos ante una burocracia incomoda que puede llegar incluso a que pierdan el interés a continuar con dicho tramite.

Así que por esa incomoda razón es que aquí les dejo la información más importante que tengo respecto a este tema:

Se trata de una publicación del día 22 de julio de 2010 en el D.O.F (Diario Oficial de la Federación) la cual señala cuales son los tiempos y documentos específicos (únicos) que cada asegurado o beneficiario debe presentar ante la subdelegación del IMSS que le corresponda a su domicilio.  


Espero les sea de utilidad, déjenme  sus comentarios en legalgomez@hotmail.es

Hasta la próxima.



martes, 29 de noviembre de 2011

LA NEGATIVA DE PENSIÓN

Es una resolución por parte del IMSS al trabajador o sus beneficiarios, ya sea por no cumplir con la cantidad de semanas necesarias o no tener la edad necesaria.

Esta debe tramitarse en la Subdelegación correspondiente, la cual entregara al trabajador el documento que niega el tramite de la pensión, sin embargo el Intituto estará obligado a entregarle todo el saldo acumulado hasta ese momento en su cuenta individual en una sola exhibición.

Los documentos necesarios para retirar el saldo en la cuenta individual son:
  • Original-copia de la resolución de negativa de pensión emitida por el IMSS
  • Original-copia de identificación oficial con fotografía.
  • Comprobante de AFORE
  • Documento que contenga el número de seguridad social (N.S.S)   
El problema de hacer este tipo de tramite, es que el trabajador pierde el derecho de gozar de una pensión mensual por parte del Instituto ya sea por Cesantia en edad avanzada o vejez.

Tiempo en que se realiza el tramite: 5 días hábiles.

domingo, 27 de noviembre de 2011

LA PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Me esforzare por hacer que las publicaciones sean más continuas en esta página. El día de hoy comentare acerca de la pensión que otorga el IMSS en el caso de Cesantia en Edad Avanzada.
Se tramita cuando el asegurado reúne la cantidad de  requerida de semanas (según el régimen a escoger) y tiene una edad entre los 60 a 64 años (de los 65 en adelante es por vejez).

La cantidad que se entrega es según el promedio de los últimos 5 años cotizados al Instituto (no necesariamente consecutivos) dichas aportaciones pueden desde un mínimo de 10 y hasta 25 V.S.M.G.V.D.F. 


Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal

Ademas del otorgamiento de la pensión, el asegurado tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Asistencia médica
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial
Es indispensable tomar en cuenta que para hacer este tramite, Usted al llegar a los 60 años de edad, necesita no estar laboralmente activo para lo cual se deberá tramitar el respectivo aviso de baja ante el Instituto.


NOTA: EL ASEGURADO QUE ESTE COBRANDO LA PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, NO PODRÁ POSTERIORMENTE TRAMITAR UNA POR VEJEZ O INVALIDEZ.



En este vidéo se mencionan los documentos (unicos) que se deben entregar por parte del asegurado para tramitar este tipo de pensión en cualquier subdelegación del IMSS que le corresponda según su ultimo domicilio.


Otro documento que recientemente se esta solicitando es la credencial ADIMSS
  
Porcentajes en que se entrega la pensión al asegurado en proporción a su edad:

AÑOS                             PORCENTAJE
60                                         75%
61                                         80%
62                                         85%
63                                         90%
64                                         95%
65                                         100%

Cesantia en Edad Avanzada
Vejez

Suscribanse y déjenme sus comentarios.

viernes, 18 de noviembre de 2011

EL CERTIFICADO DE SEMANAS COTIZADAS DEL IMSS


Para tramitar el certificado de semanas cotizadas IMSS (IMSS-02-025), el asegurado bajo la ley de transparencia y acceso a la información pública, tiene derecho a solicitar el total de semanas cotizadas con la finalidad de conocer el monto que constituyen las mismas.

NOTA: Este documento se debe tramitar en la subdelegación que le corresponda al asegurado de acuerdo a su domicilio más reciente. 

Los documentos que se deben entregar para el tramite son:

  • Identificación oficial con fotografía (IFE, pasaporte, cartilla militar, etc.)
  • Documento oficial emitido por el IMSS que contenga su numero del seguro social (hoja rosa).
  • Comprobante de domicilio más reciente (agua, luz, predio, teléfono, etc)
Donde hacer el trámite:

Departamento de afiliación de vigencia de su subdelegación que le corresponda de acuerdo a su clínica (y domicilio).

Plazo de entrega:

15 días hábiles.

Las semanas que aparezcan en este documento serán las que el Instituto le reconozca hasta ese entonces. Recuerde que según el régimen de la ley de 1973 Usted requiere de 500 y por el régimen de 1997 son 1250.

Otro documento que recientemente el Instituto le requiere para realizar este servicio (y otros como el tramite de alguna pensión) es la credencial ADIMSS, para hacer el tramite requiere los siguientes documentos:
  • Acta de nacimiento
  • Ultimo comprobante de domicilio
  • Identificación oficial
  • CURP
  • "HOJA ROSA" con el numero de seguridad social
Las semanas cotizadas son importantes  para el cálculo de una pensión ya que en base al salario base de cotización ayudan a determinar la cuantía anual por incrementos. Los incrementos por semanas son el diferencial del mínimo requerido por el Instituto para pensionarse menos las semanas cotizadas.

A mayor numero de semanas, mayor numero de incrementos y de pensión.


miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA PENSIÓN POR INVALIDEZ "Retribuyendo la imposibilidad de trabajar"

Si sufriste un accidente o una enfermedad que no hayan sido originados por las funciones que desempeñas en tu trabajo, o bien que el accidente no haya ocurrido en el medio donde laboras. Se te otorgará una pensión que corresponda al 50% por ciento de tu sueldo habitual percibido durante el último año.

Para que sea declarada la invalidez y te sea otorgada la pensión aquí descrita tendrá que impedirte seguir realizando la actividad que venias desempeñando en tu trabajo.

Es importante mencionarte que la pensión es de carácter temporal o definitiva, será temporal cuando te encuentres en la posibilidad de reintegrarte a tu vida laboral y será definitiva dependiendo de cuanto tiempo se prorrogue tu padecimiento y te imposibilite regresar a tu vida laboral.

A continuación les mostrare los artículos de la Ley del Seguro Social que respaldan esta información:
Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto (IMSS).

La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años.


Estados de invalidez según la Ley del Seguro Social:

I. Pensión temporal,

II. Pensión definitiva.


Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.



Artículo 122 ... En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.