domingo, 5 de febrero de 2012

DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE SUBCUENTA DE VIVIENDA




Con motivo de las nuevas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2012, acerca de la devolución del saldo en la subcuenta de vivienda por parte del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), procederé a comentarles la forma de poder realizar dicho retiro.






El INFONAVIT aclara que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión legal que le corresponden, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a sus aportaciones e rendimientos generados.

Agrega que la entrega de los recursos a estos trabajadores se efectuará a través del INFONAVIT previa entrega de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P).









Otros de los lineamientos que se establecen para el cobro de esta subcuenta son los siguientes:

IDENTIFICAR GRUPO DE PENSIONADOS AL QUE PERTENECE

GRUPO 1: Personas que se pensionen luego de 12 de enero de 2012

GRUPO 2: Personas que solicitaron la devolución de la subcuenta de vivienda por medio de una demanda laboral o juicio de amparo Indirecto y obtuvieron laudo o sentencia a favor.

GRUPO 3: Personas que solicitaron la devolución de la subcuenta de vivienda por medio de una demanda laboral o juicio de amparo Indirecto y aun NO HAN obtenido laudo o sentencia a favor, por lo que deben desistirse de su demanda o juicio.

GRUPO 4: Personas que no han solicitado la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda por amparo o juicio laboral, o que obtuvieron laudo o sentencia en contra.


GRUPO 1: Podrán solicitar la devolución del Saldo de la Subcuenta de vivienda a partir de 13 de enero del 2012, no se requieren tramites adicionales.

GRUPO 2 Y 3: Podrán obtener su solicitud de devolución de la Subcuenta de Vivienda disponible en el portal de Internet del INFONAVIT. 

GRUPO 4: A más tardar el día 11 de julio del 2012 se darán los lineamientos para el proceso de devolución durante 2012 y primeros 6 mese del 2013.

PASOS A SEGUIR

GRUPO 2: 
  • Llenar la solicitud de devolución disponible en el portal del INFONAVIT.
  • Validada la solicitud del asegurado, se le agenda una cita en que se le proporciona día y hora en algunas de las oficinas del INFONAVIT.
  • El asegurado firma carta de conformidad, se valida su identidad, cuenta bancaria asignada y cantidad de dinero a depositar.
  • El dinero total del saldo de la Subcuenta de vivienda se deposita en la cuenta bancaria que el asegurado haya proporcionado.

GRUPO 3:
  • Tramitar el desistimiento de la demanda de amparo indirecto o juicio laboral tramitado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
  • Llenar la solicitud de devolución del portal ubicada en el portal de Internet del INFONAVIT. 
  • Se agenda cita con el asegurado y se le asigna día y hora para presentarse en el INFONAVIT.
  • Acudir con los documentos necesarios a la cita asignada.
  • Firmar carta de conformidad, se valida su identidad, cuenta bancaria asignada y cantidad de dinero a depositar.
  • El saldo de la Subcuenta de vivienda se deposita en la cuenta bancaria del asegurado.

Gracias por su atención espero que se mantengan al tanto de las próximas publicaciones.


martes, 10 de enero de 2012

COMO DARSE DE ALTA EN EL IMSS




La afiliación o Alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social según el artículo 15 de la Ley del Seguro Social menciona que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a sus salarios y demás datos. Esto dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de que el trabajador ha entrado a laborar a la empresa. 


Es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto.


El trámite hoy en día también se le conoce como: Solicitud de Número de Seguridad Social. Inicia por medio de un Pre-Registro y la obtención de un Folio para completar su trámite en la Subdelegación.

Para un mejor llenado de la solicitud, deberá tener a la mano los siguientes documentos:


a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el numero de seguridad social.

b) C.U.R.P.

c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.

Como resultado de ese formato se obtendrá un número que es único, permanente e intransferible. Una vez llenada la forma se deberá presentar a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda para cotejar la información.

Una vez que los derechohabientes sean dados de alta por su centro laboral ante el IMSS, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda para que se les asigne el consultorio en el que recibirán atención médica este aparece en el formato de aviso de inscripción del Trabajador lo que mas se conoce como “la hoja rosa”. En caso de haber sido dado de alta de manera electrónica, deberas acudir a la Unidad de Medicina Familiar que este mas cerca de tu domicilio.



Ademas de tu hoja rosa o alta electronica, deberas presentar identificacion oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), comprobante de domicilio, número de seguridad social y una fotografía tamaño infantil.

Posteriormente, el afiliado puede asegurar a sus beneficiarios como esposa(o), hijos y/o padres. Para los beneficiarios, en el caso de la esposa, se le pide original del acta de matrimonio, ademas de los documentos arriba citados, y en caso de que tengan hijos menores de 16 años de edad, el acta de nacimiento o declaración de adopción, y si sus vástagos tienen de 16 a 25 años se deberá incluir constancia de estudios.

En el caso de estos beneficiarios no es necesario que el asegurado se presente, ya que la esposa puede continuar con los trámites de registro.

Por lo que respecta a los padres y concubina(o), el trámite debe hacerlo directamente el asegurado, y también debe presentar los documentos ya citados; además de cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica señalados en el artículo 84 de la Ley. En pocas palabras, a que tu papa o tus papas vivan contigo y dependan económicamente de ti.

Ademas de copia certificada de su acta de nacimiento y comprobantes de domicilio a nombre del padre y la madre, para demostrar la convivencia, requisito indispensable en este trámite para el cual se necesita además que los padres y el asegurado respondan a cuestionarios del Seguro Social.


Es muy importante aclarar que a partir de que es dado de alta, el trabajador comenzara a cotizar semanas para el Instituto y gozar a futuro de una pensión. También tendrá derecho a todas las demás prestaciones comprendidas dentro del régimen obligatorio.

Artículo 11.- El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Gracias por consultar este espacio, esperen las próximas publicaciones.

sábado, 7 de enero de 2012

LA MODALIDAD 40 (Régimen de continuación voluntaria)



Hola nuevamente a todos y feliz inicio de año 2012,  espero que las metas que nos hayamos propuesto lograr en este año se puedan hacer realidad, por eso los invito a ser contantes durante estos meses, en lo personal mi propósito sera publicar más seguido notas en este espacio hecho para todos los interesados en el tema de la Seguridad Social (México).

En esta ocasión comentare acerca de la llamada "modalidad 40" que no es otra cosa que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio según el capítulo VIII de la Nueva Ley del Ley del Seguro Social. Este nos aporta información sobre como puede un asegurado que ha sido separado de su trabajo realizar sus propias aportaciones con el fin de incrementar el monto de su pensión mensual.

Algunos de los requisitos más importantes que se mencionan son los siguientes:

  • Que el asegurado cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años.
  • El asegurado debe quedar inscrito con el último salario a superior al que tenía al momento de su baja.
  • Las aportaciones que se pueden hacer mensualmente van desde el mínimo de 10 hasta el tope máximo de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Las aportaciones deberá realizarlas de forma mensual y cubrir los siguientes conceptos:
                     a). El Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

                     b). El Seguro de Invalidez y Vida.

Los pagos se hacen inicialmente en la Subdelegación que le corresponda en forma mensual (aproximadamente 5 meses) y despues en el Banco que asignen.

Estas aportaciones se pueden hacer hasta por 5 años por lo que se sugiere comenzar a los 55 años para que una vez que se cumplan los 60, el asegurado pueda iniciar los tramites de su pensión, sin embargo hay que recordar que en cuestión de la edad siguen siendo los mismos porcentajes que en secciones anteriores ya les había comentado:

(60 años pensión al 75%  y a los 65 años pensión al 100%)

Hay que señalar que aquel que opte por este régimen NO tienen derecho a los beneficios médicos por parte del IMSS, por lo cual deberá contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Las formas en que puede terminar o perderse esta modalidad son las siguientes:
  • Declaración expresa firmada por el interesado.
  • Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
  • Ser dado de alta nuevamente en el Régimen Obligatorio (contratarse para un patrón).
  • Este derecho se pierde si no se solicita por escrito en la subdelegación que le corresponde al asegurado en un lapso de 5 años a partir de la fecha de baja.
NOTA: Por concepto de aportaciones patrón se debe aportar el 10.075% del salario con que este cotizando el interesado.

Cuadro Comparativo de las Modalidades de Aseguramiento

ARTICULO
DE LA
LSS
240
218
13 - I y 222-II a)
13- IV y 222-II c)
MODALIDAD
33
40
44
35
CONCEPTO
SEGURO DE SALUD PARA
LA FAMILIA
CONTINUACION VOLUNTARIA
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
EJEM: PROFESIONALES, COM. PEQUEÑO,ARTESANOS
Y NO ASALARIADOS
PATRON PERSONA FISICA
A QUIEN
CUBRE
ASEGURADO, ESPOSA (O)
CONCUBINA (RIO), HIJOS
PADRES, FAM. ADICIONALES
ASEGURADO
ASEGURADO, ESPOSA (O)
CONCUBINA (RIO), HIJOS
PADRES, FAM. ADICIONALES
ASEGURADO, ESPOSA (O)
CONCUBINA (RIO), HIJOS
PADRES, (conv. Y depend.)
QUE RAMAS
CUBRE
ENF Y MAT
I.V., RETIRO
C Y V.
E Y M
I.V.
RET. Y VEJEZ (65a)
R.T., E y M
I y V
RET Y V.
INSCRIPCIÓN
CUALQUIER DIA
DEL AÑO
CUALQUIER DIA
DEL AÑO A PARTIR
DE LA SOLICITUD o
AL DIA SIG. DE LA
BAJA.
CUALQUIER DIA
DEL AÑO
CUALQUIER
DIA DEL
AÑO
CUANDO
INICIA
ler DIA
SIGUIENTE MES AL DE
INSCRIPCION
DE ACUERDO A
LA FECHA DE
INSCRIPCION
ler DIA
SIGUIENTE MES AL DE
INSCRIPCION
ler DIA HABIL DEL MES
SIGUIENTE AL DE INSC.
RESTRICCIONES
R. MEDICAS
5 DE AÑOS DE
ESPERA
NO
TENER
EMPLEADOS
y REST. MED.
MINIMO UN TRABAJADOR
NO TENER ADEUDOS
NO TENER INCONFORMIDADES
CREDENCIAL PATRONAL
ULTIMO PAGO IMSS
BASE
ULTIMO SALARIO o
UNO SUPERIOR
COSTO
00-19 a $ 1,145.65
20-39a 1,340.10
40-59a 2,003.05
60 o mas 3,014.20
MENSUAL
ANTICIPADO
SDI x DIAS MES x 10.75%
$ 5,886.00
ANNUAL.
ANTICIPADO
$ 5,886.00
ANNUAL.
ANTICIPADO


Por el momento esto sera todo, estén al pendiente de futuras publicaciones.