La afiliación o Alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social según el artículo 15 de la Ley del Seguro Social menciona que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a sus salarios y demás datos. Esto dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de que el trabajador ha entrado a laborar a la empresa.
Es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto.
Es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto.
El trámite hoy en día también se le conoce como: Solicitud de Número de Seguridad Social. Inicia por medio de un Pre-Registro y la obtención de un Folio para completar su trámite en la Subdelegación.
Para un mejor llenado de la solicitud, deberá tener a la mano los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el numero de seguridad social.
b) C.U.R.P.
c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.
Como resultado de ese formato se obtendrá un número que es único, permanente e intransferible. Una vez llenada la forma se deberá presentar a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda para cotejar la información.
Una vez que los derechohabientes sean dados de alta por su centro laboral ante el IMSS, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda para que se les asigne el consultorio en el que recibirán atención médica este aparece en el formato de aviso de inscripción del Trabajador lo que mas se conoce como “la hoja rosa”. En caso de haber sido dado de alta de manera electrónica, deberas acudir a la Unidad de Medicina Familiar que este mas cerca de tu domicilio.
Ademas de tu hoja rosa o alta electronica, deberas presentar identificacion oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), comprobante de domicilio, número de seguridad social y una fotografía tamaño infantil.
Posteriormente, el afiliado puede asegurar a sus beneficiarios como esposa(o), hijos y/o padres. Para los beneficiarios, en el caso de la esposa, se le pide original del acta de matrimonio, ademas de los documentos arriba citados, y en caso de que tengan hijos menores de 16 años de edad, el acta de nacimiento o declaración de adopción, y si sus vástagos tienen de 16 a 25 años se deberá incluir constancia de estudios.
En el caso de estos beneficiarios no es necesario que el asegurado se presente, ya que la esposa puede continuar con los trámites de registro.
Por lo que respecta a los padres y concubina(o), el trámite debe hacerlo directamente el asegurado, y también debe presentar los documentos ya citados; además de cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica señalados en el artículo 84 de la Ley. En pocas palabras, a que tu papa o tus papas vivan contigo y dependan económicamente de ti.
Ademas de copia certificada de su acta de nacimiento y comprobantes de domicilio a nombre del padre y la madre, para demostrar la convivencia, requisito indispensable en este trámite para el cual se necesita además que los padres y el asegurado respondan a cuestionarios del Seguro Social.
Es muy importante aclarar que a partir de que es dado de alta, el trabajador comenzara a cotizar semanas para el Instituto y gozar a futuro de una pensión. También tendrá derecho a todas las demás prestaciones comprendidas dentro del régimen obligatorio.
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Gracias por consultar este espacio, esperen las próximas publicaciones.