domingo, 27 de noviembre de 2011

LA PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Me esforzare por hacer que las publicaciones sean más continuas en esta página. El día de hoy comentare acerca de la pensión que otorga el IMSS en el caso de Cesantia en Edad Avanzada.
Se tramita cuando el asegurado reúne la cantidad de  requerida de semanas (según el régimen a escoger) y tiene una edad entre los 60 a 64 años (de los 65 en adelante es por vejez).

La cantidad que se entrega es según el promedio de los últimos 5 años cotizados al Instituto (no necesariamente consecutivos) dichas aportaciones pueden desde un mínimo de 10 y hasta 25 V.S.M.G.V.D.F. 


Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal

Ademas del otorgamiento de la pensión, el asegurado tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Asistencia médica
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial
Es indispensable tomar en cuenta que para hacer este tramite, Usted al llegar a los 60 años de edad, necesita no estar laboralmente activo para lo cual se deberá tramitar el respectivo aviso de baja ante el Instituto.


NOTA: EL ASEGURADO QUE ESTE COBRANDO LA PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, NO PODRÁ POSTERIORMENTE TRAMITAR UNA POR VEJEZ O INVALIDEZ.



En este vidéo se mencionan los documentos (unicos) que se deben entregar por parte del asegurado para tramitar este tipo de pensión en cualquier subdelegación del IMSS que le corresponda según su ultimo domicilio.


Otro documento que recientemente se esta solicitando es la credencial ADIMSS
  
Porcentajes en que se entrega la pensión al asegurado en proporción a su edad:

AÑOS                             PORCENTAJE
60                                         75%
61                                         80%
62                                         85%
63                                         90%
64                                         95%
65                                         100%

Cesantia en Edad Avanzada
Vejez

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