Es una resolución por parte del IMSS al trabajador o sus beneficiarios, ya sea por no cumplir con la cantidad de semanas necesarias o no tener la edad necesaria.
Esta debe tramitarse en la Subdelegación correspondiente, la cual entregara al trabajador el documento que niega el tramite de la pensión, sin embargo el Intituto estará obligado a entregarle todo el saldo acumulado hasta ese momento en su cuenta individual en una sola exhibición.
Los documentos necesarios para retirar el saldo en la cuenta individual son:
Original-copia de la resolución de negativa de pensión emitida por el IMSS
Original-copia de identificación oficial con fotografía.
Comprobante de AFORE
Documento que contenga el número de seguridad social (N.S.S)
El problema de hacer este tipo de tramite, es que el trabajador pierde el derecho de gozar de una pensión mensual por parte del Instituto ya sea por Cesantia en edad avanzada o vejez.
Tiempo en que se realiza el tramite: 5 días hábiles.
Me esforzare por hacer que las publicaciones sean más continuas en esta página. El día de hoy comentare acerca de la pensión que otorga el IMSS en el caso de Cesantia en Edad Avanzada.
Se tramita cuando el asegurado reúne la cantidad de requerida de semanas (según el régimen a escoger) y tiene una edad entre los 60 a 64 años (de los 65 en adelante es por vejez).
La cantidad que se entrega es según el promedio de los últimos 5 años cotizados al Instituto (no necesariamente consecutivos) dichas aportaciones pueden desde un mínimo de 10 y hasta 25 V.S.M.G.V.D.F.
Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal
Ademas del otorgamiento de la pensión, el asegurado tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Asistencia médica
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
Es indispensable tomar en cuenta que para hacer este tramite, Usted al llegar a los 60 años de edad, necesita no estar laboralmente activo para lo cual se deberá tramitar el respectivo aviso de baja ante el Instituto.
NOTA: EL ASEGURADO QUE ESTE COBRANDO LA PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, NO PODRÁ POSTERIORMENTE TRAMITAR UNA POR VEJEZ O INVALIDEZ.
En este vidéo se mencionan los documentos (unicos) que se deben entregar por parte del asegurado para tramitar este tipo de pensión en cualquier subdelegación del IMSS que le corresponda según su ultimo domicilio.
Otro documento que recientemente se esta solicitando es la credencial ADIMSS
Porcentajes en que se entrega la pensión al asegurado en proporción a su edad:
Para tramitar el certificado de semanas cotizadas IMSS (IMSS-02-025), el asegurado bajo la ley de transparencia y acceso a la información pública, tiene derecho a solicitar el total de semanas cotizadas con la finalidad de conocer el monto que constituyen las mismas.
NOTA: Este documento se debe tramitar en la subdelegación que le corresponda al asegurado de acuerdo a su domicilio más reciente.
Los documentos que se deben entregar para el tramite son:
Identificación oficial con fotografía (IFE, pasaporte, cartilla militar, etc.)
Documento oficial emitido por el IMSS que contenga su numero del seguro social (hoja rosa).
Comprobante de domicilio más reciente (agua, luz, predio, teléfono, etc)
Donde hacer el trámite:
Departamento de afiliación de vigencia de su subdelegación que le corresponda de acuerdo a su clínica (y domicilio).
Plazo de entrega:
15 días hábiles.
Las semanas que aparezcan en este documento serán las que el Instituto le reconozca hasta ese entonces. Recuerde que según el régimen de la ley de 1973 Usted requiere de 500 y por el régimen de 1997 son 1250.
Otro documento que recientemente el Instituto le requiere para realizar este servicio (y otros como el tramite de alguna pensión) es la credencial ADIMSS, para hacer el tramite requiere los siguientes documentos:
Acta de nacimiento
Ultimo comprobante de domicilio
Identificación oficial
CURP
"HOJA ROSA" con el numero de seguridad social
Las semanas cotizadas son importantes para el cálculo de una pensión ya que en base al salario base de cotización ayudan a determinar la cuantía anual por incrementos. Los incrementos por semanas son el diferencial del mínimo requerido por el Instituto para pensionarse menos las semanas cotizadas.
A mayor numero de semanas, mayor numero de incrementos y de pensión.
Si sufriste un accidente o una enfermedad que no hayan sido originados por las funciones que desempeñas en tu trabajo, o bien que el accidente no haya ocurrido en el medio donde laboras. Se te otorgará una pensión que corresponda al 50% por ciento de tu sueldo habitual percibido durante el último año.
Para que sea declarada la invalidez y te sea otorgada la pensión aquí descrita tendrá que impedirte seguir realizando la actividad que venias desempeñando en tu trabajo.
Es importante mencionarte que la pensión es de carácter temporal o definitiva, será temporal cuando te encuentres en la posibilidad de reintegrarte a tu vida laboral y será definitiva dependiendo de cuanto tiempo se prorrogue tu padecimiento y te imposibilite regresar a tu vida laboral.
A continuación les mostrare los artículos de la Ley del Seguro Social que respaldan esta información:
Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto (IMSS).
La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años.
Estados de invalidez según la Ley del Seguro Social:
I. Pensión temporal,
II. Pensión definitiva.
Artículo 121.Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Artículo 122 ... En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.