lunes, 17 de octubre de 2011

"JURISPRUDENCIA 143/2010" SCJN VS PENSIONADOS



Como se los había comentado (y demostrar que no lo invente¡¡) aquí les dejo este reportaje realizado por la reportera CARMEN ARISTEGI sobre la creación de esta jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2010 (y Uno ni enterado¡¡) con la cual a grandes rasgos, el IMSS esta facultado para reconocer en el ramo de vejez, invalidez y Cesantia en edad avanzada, un limite de cotización de 10 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el D.F. 

Aquí les dejo del texto de dicho criterio de la Suprema Corte:

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de laspensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.


Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.


Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Pese a todo lo anterior, este criterio no ha sido "aun" aplicado a los pensionados, las autoridades del IMSS se han comprometido a no hacerlo, pero yo me pregunto hasta cuando??






  

EL ISSSTE Y LAS AFORES


Espero que hayan podido consultar el enlace anterior SOBRE la ley comparada del ISSSTE.


Ahora les presento sobre la nueva relación que ahora existe entre el ISSSTE y las afores, espero les ayuda la información.

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¿DE QUE MANERA UNIFICAR CUENTAS DEL SAR-ISSSTE-AFORE?

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viernes, 14 de octubre de 2011

LA NUEVA LEY DEL ISSSTE "COMPARADA CON LA ANTERIOR"


Con motivo de las inquietudes relacionadas con la nueva ley del ISSSTE (que dará  comentarios a favor y en contra por mucho tiempo¡¡) les quiero compartir la siguiente información que encontré.

Se trata de una comparación articulo por articulo de la legislación anterior con la actual, en ella podemos apreciar con mejor claridad en que consisten dichas reformas.

Debido a que el texto original es muy amplio y no permite "copiar y pegarlo"  les pido que por favor ingresen al enlace que dejo al final para que así puedan consultar directamente  la pagina.


Respecto a la transferencia de los años cotizados al ISSSTE a semanas reconocidas por el IMSS, el texto inicia en la página 106.


Por favor suscribanse y déjenme sus comentarios y sugerencias, son de utilidad para mejorar este espacio.

domingo, 9 de octubre de 2011

¿QUE ES UNA AFORE? Y ¿DE QUE ME SIRVE?

Hola, esta vez les dare informacion de algo muy basico concerniente a este BLOG, espero que aparte de informarles también les sirva para para tomar la mejor decisión en cuanto a su ahorro para el retiro.


Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P)

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC (Indice Nacional de Precios al Consumidor).

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE, cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado, el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La cuenta se subdivide en:
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Aportaciones voluntarias
  • Aportaciones complementarias
  • Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.

El dinero depositado en las AFORE S se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.
  • SIEFORE 5: Menores de 26 años
  • SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años
  • SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años
  • SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años
  • SIEFORE 1: Mayores de 56 años

Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son más seguros y menos riesgosos.
Deseo que la información les sea de utilidad, como apoyo adicional les dejo este vidéo que de modo "ameno" nos ilustraran lo anterior.


Como siempre quedo en espera de sus comentarios y sugerencias.

domingo, 2 de octubre de 2011

COMO ES EL RÉGIMEN DE PENSIONES PARA TRABAJADORES DEL ISSSTE


En esta ocasión aprovechare para dar información sobre las pensiones que otorga el ISSSTE a sus trabajadores.


Forma de garantizar los ahorros para el Retiro de los Trabajadores ISSSTE para gozar de una Pensión


Los recursos recaudados provenientes de las cuotas y aportaciones que realizan los Trabajadores, las Dependencias o Entidades donde laboren y el Gobierno Federal, a través del proceso de recaudación y aplicación en las cuentas individuales que administran PENSIONISSSTE o las AFORES, se invierten en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFORES, que a su vez invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la CONSAR.


Procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE


Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

El trámite de PENSION, debe de realizarse directamente en las delegaciones administrativas del ISSSTE, en la ventanilla de afiliación y vigencia, posteriormente en la ventanilla de PENSIONES. Los trabajadores que cuenten con una concesión de Pensión podrán tramitar el retiro de los recursos del SAR que en su caso tengan derecho a retirar en las oficinas de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual.

Régimen de Cuentas Individuales:

  • Trabajador se acerca al ISSSTE para solicitar las opciones de Pensión que tiene derecho.
  • ISSSTE certifica correspondencia a una Pensión.
Trabajador elige modalidad de Pensión. (Renta Vitalicia ó Retiro Programado)

Retiro por Renta Vitalicia:
  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador.
  • Trabajador recibe una oferta de las tres aseguradoras participantes y contrata la aseguradora elegida.
  • Trabajador avisa a Instituto la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.
  • ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.
  • ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual.
  • PENSIONISSSTE o la AFORE según corresponda transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida. Si en la Cuenta Individual del Trabajador queda un excedente el Trabajador puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la AFORE el Retiro de esos Recursos en una sola exhibición.
  • Trabajador se presenta ante la Unidad Especializada de Atención al Público que corresponda a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual presentando, Original de Concesión de Pensión; Original de Resolución de no Adeudo de FOVISSSTE; Copia Simple de Identificación Oficial; Copia Simple de Comprobante de Domicilio; Copia Simple de la carátula del Contrato; Copia Simple del comprobante del SAR del Banco que anteriormente a PENSIONISSSTE ó Copia Simple de la Hoja Única de Servicios y Talón de Pago o Copia Simple de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.
Retiro Programado:
  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador.
  • Trabajador elige Aseguradora.
  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador para contratar el seguro de sobrevivencia.
  • Trabajador recibe una oferta de tres aseguradoras participantes y contrata el seguro de sobrevivencia con la aseguradora elegida.
  • Trabajador avisa a Instituto la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.
  • ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.
  • ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual del seguro de sobrevivencia.
  • PENSIONISSSTE o la AFORE transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
  • Trabajador se acerca al PENSIONISSSTE o a la AFORE de su elección para la celebración del Contrato que le permita cobrar mensualmente su pensión de acuerdo a los Saldos de su Cuenta Individual hasta agotar dicho Saldo o en su caso adquirir una Renta Vitalicia.